DESPUÉS DE WAD-RAS: FRONTERAS, DEUDA E IFNI (VI)

Por Alfonso Bernad

Las guerras terminan antes que sus consecuencias.

El 26 de abril de 1860 España y Marruecos firmaron en Tetuán el Tratado de Paz y Amistad que conocemos como Tratado de Wad-Ras. Pero aquel documento no cerró todos los problemas abiertos por la Guerra de África.

En algunos casos ocurrió exactamente lo contrario.

La paz puso en marcha cuestiones territoriales, financieras, comerciales y diplomáticas que necesitaron nuevos acuerdos y cuya resolución se prolongó durante décadas.

Una de ellas llegó hasta 1969.

Por eso Wad-Ras debe contemplarse no solamente como el tratado que terminó una guerra, sino como el origen de un nuevo sistema de relaciones entre España y Marruecos.

1. MELILLA: DEL TRATADO A LA FRONTERA

Ya conocemos la secuencia jurídica.

El Convenio de 24 de agosto de 1859 había establecido la ampliación de los límites de Melilla.

El artículo quinto de Wad-Ras confirmó aquel convenio.

El Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861 volvió a exigir su cumplimiento.

Pero todavía faltaba algo fundamental: llevar la frontera al terreno.

El 26 de junio de 1862 se firmó en Tánger el Acta de demarcación de los límites de la plaza de Melilla.

El comienzo del documento no deja duda sobre su origen jurídico. Declara que la demarcación se realiza para ejecutar la cesión territorial establecida por el Convenio de 1859, confirmada por el artículo quinto del Tratado de Paz de 1860 y nuevamente por el artículo cuarto del Tratado de Madrid de 1861.

Es una cadena jurídica extraordinariamente clara:

1859 → 1860 → 1861 → 1862.

El acta llevó al terreno aquello que había sido pactado sobre el papel.

La línea española partía de un punto situado al sur de Melilla, a unos 2.900 metros del torreón de Santa Bárbara, y continuaba siguiendo los puntos determinados por la comisión mixta hispano-marroquí. Se delimitaba también el campo neutral.

Pero una frontera físicamente marcada necesita conservar sus señales.

Por eso, el 14 de noviembre de 1863, en Draa-Es-Seyet, frente a Melilla, representantes de ambos países firmaron otro acuerdo destinado específicamente a garantizar la conservación de los mojones y señales que materializaban los límites.

Tenemos, por tanto:

Convenio de 1859: se pacta la ampliación.

Wad-Ras, 1860: se confirma.

Tratado de Madrid, 1861: se exige su ejecución.

Acta de 1862: se demarca.

Acuerdo de 1863: se protege físicamente la demarcación.

Es difícil sostener que los límites de Melilla nacieron de un acto unilateral español cuando existe esta sucesión de documentos bilaterales.

UNA FRONTERA QUE NO TRAJO LA PAZ DEFINITIVA

Sin embargo, delimitar no significó pacificar.

El problema fundamental seguía siendo la difícil relación entre la autoridad del sultán, las cabilas rifeñas y las plazas españolas.

Durante las décadas siguientes continuaron produciéndose incidentes.

La situación desembocaría en una de las crisis más graves de finales del siglo XIX: la Guerra de Margallo o Guerra de Melilla de 1893.

No fue simplemente una repetición de 1859.

Habían cambiado España, Marruecos y el contexto internacional.

Pero detrás permanecía una cuestión conocida: la aplicación material de los límites pactados.

La construcción de fortificaciones españolas en las proximidades de la línea fronteriza desencadenó una nueva reacción de las cabilas.

Otra vez aparecía la distancia entre lo firmado por el Majzén y lo aceptado sobre el terreno.

Y otra vez Melilla se convertía en escenario de una crisis internacional.

Por eso los tratados de Wad-Ras no deben leerse como documentos congelados en 1860.

Sus cláusulas siguieron proyectándose sobre las relaciones fronterizas durante el resto del siglo.

2. SANTA CRUZ DE MAR PEQUEÑA: EL PROBLEMA QUE TERMINARÍA LLAMÁNDOSE IFNI

Pero ninguna cláusula de Wad-Ras tendría una vida tan larga como el artículo VIII.

Marruecos se obligó a conceder a España, junto a la antigua Santa Cruz de Mar Pequeña, territorio suficiente para establecer una pesquería semejante a la que España había poseído allí antiguamente.

El problema parecía sencillo.

No lo era.

¿Dónde estaba exactamente Santa Cruz de Mar Pequeña?

La antigua fortaleza castellana había desaparecido hacía siglos. La información geográfica era imprecisa.

Los textos antiguos permitían interpretaciones distintas. Y sobre esa incertidumbre se asentaba un derecho reconocido internacionalmente.

Era necesario encontrar el territorio.

EN BUSCA DE SANTA CRUZ

Durante años se sucedieron negociaciones sin resultado definitivo.

En 1878 se produjo un intento particularmente importante.

Una comisión hispano-marroquí recorrió la costa atlántica a bordo del vapor de guerra Blasco de Garay.

La expedición había sido impulsada desde los círculos geográficos y africanistas españoles. El objetivo era localizar físicamente el enclave castellano mencionado en Wad-Ras. La Sociedad Geográfica Española confirma que la comisión recorrió la costa en 1878 precisamente para resolver aquella cuestión.

El 21 de enero, a bordo del Blasco de Garay, los comisionados españoles defendieron que la antigua fortaleza de Santa Cruz de Mar Pequeña debía situarse junto al río y la rada de Ifni.

Aquello no cerró el debate.

Lo abrió.

Geógrafos, militares, diplomáticos y africanistas discutieron durante años la verdadera localización de la fortaleza.

La Sociedad Geográfica de Madrid dedicó sesiones y publicaciones a la cuestión durante la década de 1880. Sus boletines de 1883 permiten seguir aquella polémica prácticamente mientras estaba produciéndose.

Desde nuestra perspectiva actual debemos introducir ya la palabra que el lector reconoce:

Ifni.

Situación de Santa Cruz de Mar Pequeña (Ifni)

Pero evitando un error. Wad-Ras no decía «Ifni». Decía Santa Cruz de Mar Pequeña.

La identificación posterior de aquel derecho territorial con Ifni fue resultado de décadas de investigación, negociación y conveniencia política.

DE 1860 A 1934

La secuencia es sorprendente:

1860: Marruecos reconoce el derecho español a establecerse en Santa Cruz de Mar Pequeña.

1861-1863: continúan las negociaciones para ejecutar la cláusula.

1878: expedición del Blasco de Garay.

Década de 1880: polémica científica y geográfica sobre la verdadera localización.

1912: el nuevo reparto internacional de Marruecos sitúa la cuestión dentro del sistema del Protectorado hispano-francés.

1934: España ocupa efectivamente Ifni.

Habían transcurrido setenta y cuatro años desde Wad-Ras.

La cláusula seguía viva. Y todavía no había terminado su historia.

1969: EL FINAL DE UNA CLÁUSULA DE 1860

El 4 de enero de 1969, España y Marruecos firmaron en Fez el tratado de retrocesión de Ifni.

El título oficial español resulta extraordinariamente significativo.

El BOE lo denominó:

Tratado por el que el Estado Español retrocede al Reino de Marruecos el territorio que éste le había previamente cedido en aplicación del artículo ocho del Tratado de Tetuán de 26 de abril de 1860.

No es una interpretación historiográfica.

Es el título oficial del tratado de 1969. Entró en vigor el 13 de mayo de 1969.

El lenguaje empleado por el propio Estado español establecía así una línea jurídica directa:

Wad-Ras 1860 → Ifni → retrocesión 1969.

Habían pasado 109 años.

Pocas disposiciones de un tratado del siglo XIX ofrecen un ejemplo tan claro de consecuencias diplomáticas prolongadas durante más de un siglo.

3. EL TRATADO COMERCIAL DE 1861: MUCHO MÁS QUE COMERCIO

Wad-Ras tampoco terminó con la cuestión económica.

El artículo XIII había previsto la celebración de un nuevo tratado comercial.

Se firmó en Madrid el 20 de noviembre de 1861.

Era un documento extraordinariamente amplio: 64 artículos destinados no sólo a regular mercancías, sino buena parte de la presencia española en Marruecos.

Entró en vigor tras el canje de ratificaciones de 2 de abril de 1862.

Regulaba, entre otras materias:

representación consular; inmunidades; jurisdicción sobre españoles; relaciones judiciales entre españoles y marroquíes; protección de viviendas y establecimientos; importaciones y exportaciones; fiscalidad; navegación; derechos portuarios; pesca; comunicaciones; y el régimen de nación más favorecida.

El tratado establecía incluso reglas específicas sobre los pleitos entre ciudadanos de ambos países y reconocía una importante intervención consular española en la jurisdicción aplicable a sus nacionales.

En materia comercial, garantizaba que los productos españoles no soportasen condiciones peores que los de otras potencias y fijaba un máximo del 10 % para determinados derechos de importación.

También reconocía derechos de pesca a españoles en las costas marroquíes.

Pero para nuestra investigación el artículo verdaderamente decisivo es el LXI.

Declaraba derogadas las antiguas estipulaciones incompatibles y mantenía expresamente vigentes:

el Convenio de Tetuán de 24 de agosto de 1859;

el Tratado de Paz de 26 de abril de 1860;

y el Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861.

Por tanto, Wad-Ras no fue un documento aislado.

En apenas tres años España y Marruecos habían construido un auténtico marco jurídico bilateral.

En este marco jurídico bilateral conviene señalar que en ningún momento se mencionan a las Islas Canarias. Marruecos ni menciona ni argumenta ningún aspecto sobre el archipiélago canario.

4. LOS 400 MILLONES: UNA INDEMNIZACIÓN IMPOSIBLE

La consecuencia más dura para Marruecos fue probablemente económica.

El artículo IX de Wad-Ras impuso una indemnización de:

20 millones de duros

o, en la moneda española del momento,

400 millones de reales de vellón. Aproximadamente 750 millones de euros actuales. Teniendo en cuenta sólo la revalorización por IPC. El presupuesto anual del Gobierno.

Pero si se calcula en base a lo que costaría pagar hoy en día las mismas horas de trabajo o mano de obra contratada en 1860, sería un importe de 2.800 millones de euros.

El calendario de pago era extremadamente exigente.

Marruecos debía entrega 100 millones de reales en el momento de la ratificación del nuevo acuerdo.

Otros 100 millones de reales fijados para finales de diciembre de 1861.

EL REAL DE VELLÓN, 1860

Para liquidar la segunda mitad de la deuda, se ideó un sistema aduanero. España recibió el derecho a recaudar directamente el 50% de todos los ingresos de las aduanas de los puertos marroquíes abiertos al comercio. Funcionarios españoles se instalaron en los puertos de Marruecos para cobrar este dinero mes a mes hasta la total extinción de la deuda.

Pronto apareció el problema. El Majzén no podía pagar.

En noviembre de 1860 O’Donnell reconoció ante las Cortes que Marruecos había satisfecho el primer plazo, pero había solicitado aplazamiento para el siguiente debido a la imposibilidad material de afrontarlo.

Una vez España certificó haber recibido los primeros 200 millones de reales, las tropas del general Leopoldo O’Donnell evacuaron Tetuán (a comienzos de mayo de 1862).

La guerra había terminado en abril.

Antes de finalizar el mismo año ya se estaba renegociando una de sus principales condiciones.

España exigió además intereses por el retraso y el pago de los gastos suplementarios que ocasionaba mantener la ocupación militar de Tetuán.

Ésta es una de las claves de Wad-Ras:

la victoria española produjo una indemnización que desbordaba las posibilidades financieras inmediatas del vencido.

5. LONDRES ENTRA EN LA ECUACIÓN

Marruecos necesitaba dinero.

Y apareció Gran Bretaña.

No solamente como potencia política interesada en evitar una presencia española excesiva y permanente frente a Gibraltar, sino también como centro financiero capaz de proporcionar al sultanato los recursos que necesitaba.

En 1861 Marruecos contrató un empréstito en Londres.

Las cifras aparentemente distintas que aparecen en la bibliografía pueden conciliarse.

El nominal rondaba las 501.000 libras esterlinas.

La cantidad efectivamente recibida habría sido aproximadamente de 426.000 libras.

El empréstito llevaba un interés nominal del 5 %, aunque sus condiciones de colocación aumentaban considerablemente su coste efectivo.

Y la garantía fundamental eran los ingresos aduaneros marroquíes.

Un debate de la Cámara de los Comunes británica de 1862 menciona expresamente un préstamo efectivo de unas 426.000 libras, garantizado por derechos de aduanas.

Lord Palmerston, Primer Lord del Tesoro, había explicado ya en agosto de 1861 que el sultán había calculado erróneamente la capacidad de su Tesoro y no podía satisfacer los plazos pactados con España.

La cuestión dejaba así de ser exclusivamente hispano-marroquí.

Entraba el capital británico. Sin disparar directamente un tiro, vendiendo armamento en Fez al sultán, eso sí, financiaba de deuda del perdedor que no tenía fondos para pagarla. Los adoradores de Mammón se frotaban las manos.

El periódico satírico madrileño “El Payaso: artista redomado, lechuzo y saltimbanco” mencionó que seguramente el oro del empréstito británico procedía de los fondos “confiscados” por el almirante Thomas Cochrane el 14 y 15 de septiembre de 1821 en el puerto de Ancón y el Callao. Fondos “embarcado” allí por José de San Martín y Matorras “El Libertador” o el responsable de la quiebra absoluta del Virreinato del Perú y del Río de La Plata.

Originó el Empréstito Baring Brothers (1824) que terminó de pagarse bajo la presidencia de Juan Domingo Perón en 1947.

DE LA OCUPACIÓN MILITAR A LA GARANTÍA FINANCIERA

El Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861 reformuló el mecanismo de pago.

España aceptó abandonar Tetuán después de recibir una parte de la indemnización (50%).

A cambio, el resto quedaría garantizado mediante una parte considerable de los ingresos de las aduanas del Imperio marroquí.

El cambio era profundo.

España podía retirar soldados, pero mantenía capacidad de intervención sobre una de las principales fuentes fiscales del Majzén.

La garantía territorial se transformaba parcialmente en una garantía financiera.

Y simultáneamente las aduanas estaban relacionadas con el servicio del empréstito contratado en Londres.

La derrota militar estaba generando consecuencias que ya no pertenecían al campo de batalla. Pertenecían a la deuda pública.

6. LA PAUSA MARROQUÍ DE 1860

Aquí conviene abandonar por un momento la mirada exclusivamente española.

Para España, la Guerra de África podía recordarse a través de Castillejos, Prim, Tetuán y Wad-Ras.

Desde Marruecos la secuencia era diferente:

derrota militar; indemnización extraordinaria; endeudamiento exterior; compromiso de ingresos aduaneros; mayor presencia consular y comercial europea; creciente condicionamiento internacional.

Wad-Ras no produjo por sí solo el Protectorado establecido medio siglo después.

Afirmarlo sería simplificar excesivamente la historia.

Entre 1860 y 1912 intervinieron muchos otros factores:

la expansión francesa desde Argelia; los intereses británicos; la aparición alemana en la política marroquí; la creciente debilidad financiera del Majzén; la rivalidad imperial europea; la Conferencia de Madrid de 1880; las crisis marroquíes; la Conferencia de Algeciras de 1906;

y los acuerdos internacionales que terminaron repartiendo áreas de influencia en Marruecos.

Pero 1860 sí constituye una pausa.

La derrota puso de manifiesto las limitaciones militares y financieras del sultanato frente a las potencias europeas.

La indemnización acentuó esas limitaciones.

Y la necesidad de recurrir al crédito exterior abrió un mecanismo que posteriormente adquiriría mucha mayor importancia.

Podemos resumirlo así:

derrota militar → crisis fiscal → deuda exterior → intervención creciente.

Ésta quizá sea una de las consecuencias más profundas de Wad-Ras.

UNA GUERRA CON CONSECUENCIAS MUCHO MAYORES QUE LA PAZ INMEDIATA

Durante mucho tiempo se ha repetido que España hizo una «guerra grande» para obtener una «paz chica».

La expresión resulta atractiva.

Pero puede ocultar una realidad más compleja.

Territorialmente, las adquisiciones españolas fueron limitadas.

España no convirtió Marruecos en una colonia.

No ocupó Tánger. No conservó Tetuán.

Pero las consecuencias de 1860 fueron mucho más amplias de lo que sugiere esa lectura.

Se fijaron las bases territoriales modernas de Melilla.

Se amplió Ceuta.

Se abrió la cuestión de Santa Cruz de Mar Pequeña, después identificada con Ifni.

Se creó un nuevo sistema comercial y consular.

Marruecos quedó obligado a satisfacer una indemnización que lo empujó hacia el crédito exterior.

Las aduanas adquirieron una dimensión internacional.

Y España aumentó considerablemente su presencia diplomática en el país vecino. Así como salvaguardar la vida y presencia de religiosos en Fez.

Wad-Ras no fue el final de una política.

Fue el principio de otra.

109 AÑOS

Si necesitamos una sola imagen para medir la duración de sus consecuencias, basta comparar dos fechas:

26 de abril de 1860.

13 de mayo de 1969.

Entre ellas transcurren ciento nueve años.

En la primera, Marruecos reconocía a España el derecho territorial correspondiente a Santa Cruz de Mar Pequeña.

En la segunda entraba en vigor el tratado por el que España retrocedía a Marruecos el territorio de Ifni, que el propio documento de 1969 vinculaba expresamente al artículo VIII de Wad-Ras.

Un artículo de un tratado firmado bajo Isabel II seguía teniendo consecuencias jurídicas cuando gobernaba España Francisco Franco.

Eso explica mejor que cualquier retórica por qué merece la pena recuperar Wad-Ras.

Pero mientras Santa Cruz de Mar Pequeña esperaba durante décadas a convertirse en Ifni, otra cuestión se estaba formando al norte.

Melilla volvería a ser atacada.

El Rif adquiriría un protagonismo creciente.

Francia aumentaría su presencia en Marruecos.

Y las potencias europeas comenzarían a discutir no ya cómo tratar con el sultán, sino quién iba a dominar políticamente el Imperio marroquí.

El camino hacia Algeciras, 1906, y el Protectorado de 1912 había comenzado.

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