CEUTA, VERANO DE 2026: CUANDO LA HISTORIA VUELVE A LA FRONTERA
Por Alfonso Bernad
España tiene hoy un grave problema en Ceuta.
No es nuevo, aunque algunos de sus protagonistas, sus procedimientos y sus imágenes sí lo sean. Durante este verano de 2026 la ciudad ha vuelto a encontrarse sometida a una presión extraordinaria sobre su frontera, después de la entrada masiva desde territorio marroquí producida a finales de julio. Semanas después continúan las consecuencias políticas, policiales, humanitarias y sociales de aquellos acontecimientos. La situación ha provocado además una renovada controversia sobre Marruecos, la inmigración, la seguridad fronteriza y, en último término, la soberanía española sobre la ciudad.
A finales de agosto, incluso el ministro de Justicia de Marruecos, Abdellatif Ouahbi, ha vuelto a reivindicar públicamente para su país Ceuta y Melilla, invocando un supuesto «derecho histórico y geográfico» marroquí sobre ambas ciudades. El Gobierno español ha rechazado esas pretensiones recordando que Ceuta y Melilla forman parte de la soberanía y de la integridad territorial españolas.
Llegados a este punto existen, al menos, dos formas de abordar el problema.
Una consiste en entrar inmediatamente en la discusión política de cada día: quién es más humanitario, quién es menos solidario, quién recibe con mayor entusiasmo a quienes atraviesan irregularmente una frontera española, quién pide su expulsión, quién habla de derechos humanos, quién habla de seguridad y quién utiliza la inmigración como arma contra su adversario.
Es una discusión legítima. Pero no es la que me interesa aquí.
He elegido otro camino.
Quiero retroceder en el tiempo y buscar uno de los momentos históricos que ayudan a explicar cómo hemos llegado hasta la situación que vivimos en Ceuta en el verano de 2026.
Plano del territorio de Ceuta cedido a España conforme al Tratado de Wad-Ras, 1860. Archivo General Militar de Madrid / Biblioteca Virtual de Defensa. Cartografía contemporánea del propio tratado.
Y ese camino nos conduce a 1859 y 1860.
Nos conduce al Convenio de límites de Melilla de 24 de agosto de 1859, a las bases preliminares de paz de 25 de marzo de 1860, al Tratado de Paz y Amistad entre España y Marruecos de 26 de abril de 1860 —el Tratado de Wad-Ras— y, finalmente, al Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861, que hubo de celebrarse para arreglar las diferencias surgidas precisamente por el cumplimiento de los convenios anteriores.
No son documentos menores. Tampoco son tratados de mera arqueología diplomática.
En ellos Marruecos reconoció situaciones de soberanía española que eran anteriores, aceptó nuevas delimitaciones territoriales, ratificó derechos de España sobre sus plazas africanas y asumió obligaciones concretas cuya aplicación generó consecuencias durante décadas.
Por eso quiero que el lector pueda conocer los documentos antes incluso de aceptar o rechazar mis conclusiones.
LEER PRIMERO LOS TRATADOS
Éstos son los textos originales.
- Convenio ampliando los términos jurisdiccionales de Melilla y pactando medidas para la seguridad de las plazas españolas de la costa de África. Tetuán, 24 de agosto de 1859.
Fue ratificado posteriormente y publicado oficialmente en la Gaceta de Madrid de 5 de junio de 1860. Su artículo primero establece la cesión a España «en pleno dominio y soberanía» del territorio próximo a Melilla necesario para su defensa; el segundo utiliza como referencia para la delimitación el alcance del antiguo cañón de 24.
Abrir la Gaceta de Madrid de 5 de junio de 1860 — Convenio de Melilla y Tratado de Wad-Ras
- Bases preliminares para la celebración del Tratado de Paz. 25 de marzo de 1860.
Fueron firmadas por Leopoldo O’Donnell y Muley el-Abbás, califa y hermano del sultán. Constituyen el puente entre las operaciones militares y la paz definitiva. Contienen ya las cuestiones esenciales: ampliación del territorio de Ceuta, ratificación del convenio relativo a Melilla, Peñón y Alhucemas, Santa Cruz de Mar Pequeña, indemnización de guerra, ocupación provisional de Tetuán, tratado comercial, representación española y misioneros.
Abrir las Bases preliminares de paz — Gaceta de Madrid, 29 de marzo de 1860
- Tratado de Paz y Amistad entre Isabel II y Sidi Mohammed. Tetuán, 26 de abril de 1860. Tratado de Wad-Ras.
Es el documento central de esta investigación. Entre otras disposiciones, amplía el territorio jurisdiccional de Ceuta, confirma el convenio relativo a Melilla, contempla las plazas del Peñón de Vélez y Alhucemas, establece la concesión territorial para Santa Cruz de Mar Pequeña y fija una indemnización de guerra de 20 millones de duros.
Abrir el Tratado de Wad-Ras — Gaceta de Madrid, 5 de junio de 1860
- Tratado para arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del Convenio de límites con Melilla y del Tratado de Paz. Madrid, 30 de octubre de 1861.
El propio título merece atención. Apenas año y medio después de Wad-Ras, España y Marruecos tuvieron que firmar otro tratado para solucionar los problemas creados por el cumplimiento de los anteriores.
El artículo 4 vuelve a declarar expresamente que la demarcación de Melilla debe realizarse conforme al convenio de 1859, «confirmado por el Tratado de paz de 26 de Abril de 1860». Y el artículo 8 mantiene en vigor todas las disposiciones de Wad-Ras que no hayan sido modificadas o derogadas por el nuevo acuerdo.
Abrir el Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861 — Gaceta de Madrid, 12 de enero de 1862
Guarde el lector estos documentos.
No le pido que crea lo que voy a escribir. Le propongo algo mejor: que lea los tratados y compruebe por sí mismo lo que dicen.
CEUTA NO NACIÓ EN 1860
Conviene aclararlo desde el comienzo.
El Tratado de Wad-Ras no otorgó Ceuta a España.
Ceuta era española mucho antes.
Su historia es más compleja que una fecha aislada. Portugal conquistó Ceuta en 1415. Cuando Felipe II incorporó la Corona portuguesa a sus dominios en 1580, Ceuta quedó bajo la soberanía del mismo monarca que gobernaba los restantes territorios de la Monarquía Hispánica. Cuando en 1640 Portugal se separó de la Monarquía, Ceuta permaneció fiel a Felipe IV. La soberanía española fue finalmente reconocida por Portugal en el Tratado de Lisboa de 1668. La investigación histórica ha documentado con detalle esa singular fidelidad ceutí durante la ruptura de 1640.
Por consiguiente, cuando llegamos a 1859-1860 no estamos ante una ciudad marroquí entregada a España.
Estamos ante una plaza española cuyo territorio y cuya seguridad fronteriza vuelven a ser objeto de acuerdos internacionales con el sultanato vecino.
La distinción es decisiva.
CEUTA, CIUDAD ESPAÑOLA
Otra precisión.
La Constitución de 1978 no creó directamente la actual «Ciudad Autónoma de Ceuta». Su disposición transitoria quinta contempló la posibilidad de que Ceuta y Melilla accedieran a un régimen autonómico. La configuración vigente de Ceuta procede de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Su artículo primero no deja espacio para equívocos:
Ceuta es parte integrante de la Nación española.
No dice colonia.
No dice territorio pendiente de descolonización.
No dice posesión extranjera.
Dice España.
Y esta afirmación jurídica contemporánea descansa sobre una realidad histórica de siglos.
UNA «MARCHA VERDE» DEL SIGLO XXI
Aquí comienza mi interpretación personal.
Considero que lo ocurrido en Ceuta puede contemplarse como una forma contemporánea de presión territorial mediante población civil, una suerte de Marcha Verde adaptada a los procedimientos y sensibilidades del siglo XXI.
No afirmo que los acontecimientos de 2026 sean materialmente idénticos a la Marcha Verde organizada por Hassan II sobre el Sáhara Occidental en 1975. No lo son.
La comparación que propongo es estratégica.
En 1975 la masa humana avanzó físicamente sobre un territorio cuya soberanía España estaba abandonando. En el siglo XXI ya no resulta necesario reproducir literalmente aquella operación. La presión puede ejercerse mediante fronteras permeables, flujos humanos, crisis migratorias, campañas de comunicación, reivindicaciones diplomáticas y la permanente discusión sobre el coste político que supone para España defender sus propios límites.
Ésa es mi tesis.
Y no nace solamente de 2026.
La crisis de Ceuta de mayo de 2021 ya había demostrado hasta qué punto la apertura o relajación del control marroquí de su frontera podía convertirse en un formidable instrumento de presión sobre España.
El verano de 2026 obliga a formular de nuevo la pregunta.
¿Estamos exclusivamente ante un problema migratorio?
Mi respuesta es que no.
Hay un problema humanitario, naturalmente.
Hay también un problema policial.
Existe un problema europeo, porque Ceuta constituye frontera exterior de la Unión Europea.
Pero existe, por encima de todos ellos, un problema de soberanía nacional y de relaciones entre España y Marruecos.
Ignorarlo no hará que desaparezca.
INGLATERRA, GIBRALTAR Y LA MEMORIA SELECTIVA DE LOS TRATADOS
Hay otra razón para recuperar Wad-Ras.
Los españoles llevamos más de tres siglos escuchando referencias al Tratado de Utrecht de 1713 cuando se habla de Gibraltar.
Gran Bretaña ha utilizado históricamente con extraordinaria eficacia la diplomacia, el poder naval, la política de alianzas y los hechos consumados para defender sus intereses frente a España. Mi valoración histórica es inequívoca: Inglaterra —y después Gran Bretaña— ha sido uno de los adversarios internacionales más constantes de España, unas veces mediante las armas, otras mediante la diplomacia y muchas mediante ambas simultáneamente.
No es necesario convertir esta afirmación en una caricatura.
Precisamente nuestra investigación sobre Marruecos demostrará que Londres vigiló estrechamente la Guerra de África y las consecuencias del Tratado de Wad-Ras, porque una presencia española excesivamente poderosa al otro lado del Estrecho afectaba directamente a Gibraltar.
Por eso resulta cuando menos curioso que Utrecht sea citado una y otra vez, mientras apenas nadie recuerda los tratados celebrados entre España y Marruecos en 1859, 1860 y 1861.
Pues bien: los recordaremos.
Y los leeremos.
Porque cuando se reivindica Gibraltar se nos exige conocer cada línea de Utrecht.
Cuando Marruecos reivindica Ceuta y Melilla, parece que nadie considere necesario abrir los tratados mediante los cuales el propio sultanato reconoció durante el siglo XIX las plazas españolas, aceptó sus límites y pactó las condiciones de su seguridad.
Este trabajo pretende contribuir a corregir esa desmemoria.
VOLVER A 1859 PARA ENTENDER 2026
No sostengo que un tratado de hace ciento sesenta y seis años resuelva automáticamente un problema contemporáneo.
La historia no funciona así.
Lo que sostengo es algo diferente.
Las fronteras poseen historia.
La soberanía posee historia.
Las reclamaciones territoriales poseen historia.
Y también la posee la política marroquí respecto de España.
Para comprender Ceuta en 2026 debemos saber qué era Ceuta en 1860; para comprender Wad-Ras debemos conocer qué sucedió en Melilla en 1859; y para comprender todo ello debemos retroceder todavía más y preguntarnos cuándo y cómo Ceuta y Melilla pasaron a formar parte de la historia española.
Ése será nuestro siguiente paso.
Porque antes de discutir quién pretende hoy una ciudad conviene saber de quién era cuando todavía no existía el Estado marroquí contemporáneo que ahora la reclama.
