CEUTA Y MELILLA ANTES DE WAD-RAS: UNA SOBERANÍA QUE NO NACIÓ EN 1860
Por Alfonso Bernad
Hay una idea que debe quedar establecida antes de continuar.
El Tratado de Wad-Ras no convirtió en españolas a Ceuta y Melilla.
Las dos ciudades eran españolas desde siglos antes de que Leopoldo O’Donnell y Muley el-Abbás negociaran las condiciones que pusieron fin a la Guerra de África.
Wad-Ras hizo otra cosa.
Reconoció una situación anterior, amplió determinados territorios, confirmó acuerdos sobre límites y creó nuevas obligaciones entre la Corona española y el sultanato marroquí.
Confundir ambos conceptos —soberanía y delimitación— conduce a una lectura histórica equivocada.
CEUTA: DE PORTUGAL A LA MONARQUÍA HISPÁNICA
Ceuta fue conquistada por Portugal en 1415, mucho antes de que existieran las fronteras políticas contemporáneas del norte de África.
En 1580, Felipe II pasó a ocupar también el trono portugués. Portugal y los demás reinos gobernados por Felipe mantuvieron instituciones propias, pero compartieron soberano. Ceuta quedó, por tanto, bajo la Corona del mismo monarca que gobernaba Castilla, Aragón y los restantes territorios hispánicos.
La verdadera prueba llegó en 1640.
Cuando el duque de Braganza encabezó la separación portuguesa y fue proclamado João IV, las posesiones portuguesas tuvieron que elegir obediencia. Ceuta no siguió a la nueva dinastía portuguesa.
Permaneció fiel a Felipe IV.
La historiografía portuguesa y española ha estudiado aquella decisión y las circunstancias militares, políticas y económicas que la acompañaron.
La cuestión quedó jurídicamente resuelta en el Tratado de Lisboa de 1668, mediante el cual la Monarquía Hispánica reconoció la independencia portuguesa y Portugal reconoció que Ceuta permanecía bajo soberanía española.
Por tanto:
1415: Ceuta portuguesa.
1580: Ceuta dentro de la Monarquía gobernada por Felipe II.
1640: Ceuta no sigue la secesión portuguesa.
1668: Portugal reconoce formalmente la situación.
Cuando Marruecos y España se enfrentan en 1859, Ceuta llevaba ya cerca de dos siglos integrada exclusivamente en la Monarquía española desde la ruptura con Portugal.
MELILLA: 1497
Melilla presenta una trayectoria diferente.
Fue ocupada por fuerzas castellanas en 1497, durante el reinado de los Reyes Católicos.
También en este caso nos encontramos ante una presencia española muy anterior a la configuración política del Marruecos moderno.
Éste será un principio metodológico permanente de nuestro estudio: no proyectar automáticamente sobre los siglos XV, XVI o XVII las fronteras, categorías nacionales y estructuras estatales del siglo XX.
Marruecos posee una larga historia dinástica y estatal, naturalmente. Pero el Estado territorial contemporáneo y sus fronteras no pueden utilizarse retroactivamente como si hubieran permanecido invariables durante quinientos años.
Eso vale para Marruecos.
Y vale también para España.
LAS OTRAS PLAZAS
Ceuta y Melilla no estaban solas.
España poseía también otros enclaves en la costa norteafricana:
El Peñón de Vélez de la Gomera, Alhucemas y, desde 1848, las islas Chafarinas.
La historia concreta de cada plaza es diferente y deberá estudiarse individualmente.
Pero juntas configuraron durante siglos una presencia española frente a una costa políticamente compleja en la que la autoridad efectiva del sultán no siempre coincidía con una capacidad permanente de control sobre las tribus y territorios periféricos.
Esta distinción entre Majzén y zonas de obediencia más irregular será indispensable cuando lleguemos al Rif.
Porque algunos de los problemas del siglo XIX no nacieron simplemente de una confrontación entre «España» y «Marruecos», entendidos como dos administraciones contemporáneas perfectamente capaces de controlar sus fronteras.
El sultán podía obligarse mediante un tratado y encontrar posteriormente enormes dificultades para imponer ese tratado a determinadas cabilas.
Eso fue precisamente lo que ocurrió.
1859: EL CONVENIO QUE PRECEDE A LA GUERRA
Antes de Wad-Ras existe un documento fundamental que suele ser olvidado.
El 24 de agosto de 1859, España y Marruecos firmaron en Tetuán un convenio destinado a ampliar los términos jurisdiccionales de Melilla y establecer medidas para garantizar la seguridad de las plazas españolas de la costa africana.
Conviene leer sus primeras palabras con atención.
El rey de Marruecos, dice el artículo primero, conviene en ceder a la reina de España:
«en pleno dominio y soberanía»
el territorio próximo a la plaza española de Melilla necesario para su defensa y tranquilidad.
La expresión es jurídicamente muy significativa.
No se cede Melilla.
Melilla ya aparece en el tratado como «plaza española».
Lo cedido es territorio próximo a la plaza española.
Ésta será una de las distinciones esenciales de toda nuestra investigación.
El artículo segundo estableció además un procedimiento singular para calcular los nuevos límites: los ingenieros españoles y marroquíes utilizarían como referencia el alcance de un tiro de cañón de 24 de los antiguamente conocidos. De ahí procede la conocida referencia al «alcance del cañón» en la delimitación histórica de Melilla. De ahí procede la conocida referencia al «alcance del cañón» en la delimitación histórica de Melilla.

Imagen: «El alcance de un tiro de cañón de 24 de los antiguamente conocido.» El croquis de 1862 muestra radialmente la geometría de la delimitación. Es precisamente la traducción gráfica de lo pactado a partir del alcance del cañón de 24. La ficha identifica el original como obra del capitán Piñar y procedente del Museo Histórico Militar de Melilla.
El acuerdo contemplaba asimismo un campo neutral y medidas de seguridad destinadas a impedir nuevos ataques contra las plazas españolas.
Documento original
El lector comprobará que el documento aparece publicado en 1860 porque las ratificaciones respectivas fueron canjeadas en Tetuán el 26 de mayo de 1860, después de la guerra.
Y ese detalle ya nos anuncia el problema.
UN TRATADO FIRMADO Y UNA FRONTERA SIN RESOLVER
El convenio estaba firmado.
Pero su aplicación no se realizó con la rapidez esperada.
Las dificultades en torno a Melilla se unieron a incidentes mucho más graves en Ceuta durante 1859.
En las inmediaciones de Ceuta se estaban realizando obras defensivas españolas cuando grupos procedentes del territorio vecino atacaron posiciones y destruyeron señales españolas.
La cuestión fue escalando.
Madrid exigió al sultanato reparaciones, garantías y castigos.
El conflicto diplomático terminó convirtiéndose en guerra.
Es importante detenerse aquí porque aparece una constante que se repetirá durante nuestro estudio: una cosa es lo que el sultán firma y otra la capacidad efectiva del poder marroquí para garantizar el cumplimiento sobre el terreno.
Éste fue un problema recurrente en torno a Ceuta y Melilla durante el siglo XIX.
LA GUERRA DE ÁFRICA
España declaró la guerra a Marruecos en octubre de 1859.
Comenzaba la denominada Guerra de África.
La campaña terminaría convirtiéndose en uno de los grandes acontecimientos políticos y militares del reinado de Isabel II.
O’Donnell buscó una victoria que garantizara la seguridad de las plazas españolas, pero la guerra adquirió rápidamente una dimensión nacional extraordinaria.
En ella aparecería con una fuerza singular un militar catalán llamado Juan Prim y Prats.
Prim se convertiría en uno de los grandes héroes populares de la campaña y recibiría el título de marqués de los Castillejos.
Más adelante volveremos detenidamente sobre él.
Y también sobre su asesinato, ocurrido en Madrid después del atentado de la calle del Turco del 27 de diciembre de 1870. Mantengo, como hipótesis personal de investigación, que detrás del magnicidio estuvo la actuación del duque de Montpensier. Esa cuestión exigirá su propia documentación, y deberá presentarse distinguiendo pruebas, indicios e interpretación.
Ahora estamos en 1859.
25 DE MARZO DE 1860: ANTES DEL TRATADO EXISTIERON UNOS PRELIMINARES
Otro error frecuente consiste en saltar directamente de la guerra al tratado definitivo.
No ocurrió así.
Después de la batalla de Wad-Ras, el 25 de marzo de 1860, Leopoldo O’Donnell y Muley el-Abbás firmaron unas bases preliminares para la paz.

El documento fue publicado pocos días después por la Gaceta de Madrid.
Documento original
Bases preliminares para la paz, 25 de marzo de 1860 — Gaceta de Madrid, 29 de marzo de 1860
Estas bases ya contienen prácticamente el esqueleto de lo que después será Wad-Ras.
Marruecos acepta la ampliación territorial de Ceuta.
Se compromete a conceder territorio en Santa Cruz de Mar Pequeña.
Ratifica el convenio relativo a Melilla, Peñón y Alhucemas.
Acepta una indemnización de guerra de 20 millones de duros.
Tetuán queda bajo ocupación española hasta asegurar el pago.
Se prevé un nuevo tratado comercial.
España podrá reforzar su presencia diplomática.
Y se contempla el establecimiento de misioneros españoles en Fez.
Es decir, el 25 de marzo ya está trazada la arquitectura de la paz.
Pero todavía falta el tratado definitivo.
26 DE ABRIL DE 1860: WAD-RAS
Un mes después, en Tetuán, los plenipotenciarios españoles y marroquíes firmaron el Tratado de Paz y Amistad de 26 de abril de 1860.
Éste es el Tratado de Wad-Ras.
Documento original
Tratado de Paz y Amistad de Wad-Ras, 26 de abril de 1860 — Gaceta de Madrid, 5 de junio de 1860
El artículo segundo comienza diciendo que Marruecos acepta:
«ampliar el territorio jurisdiccional de la Plaza Española de Ceuta».
De nuevo debemos fijarnos en las palabras.
No dice convertir Ceuta en española.
Dice:
«Plaza Española de Ceuta».
El artículo tercero establece después la cesión, en pleno dominio y soberanía, del territorio adicional comprendido en la nueva delimitación.
Por consiguiente:
la soberanía española sobre Ceuta es anterior; lo adquirido en Wad-Ras es una ampliación territorial destinada a mejorar su seguridad.
El mismo razonamiento debe aplicarse a Melilla.
El artículo quinto ratifica el convenio de 1859.
Por tanto, el texto de Wad-Ras constituye una pieza de extraordinario interés frente a determinadas interpretaciones contemporáneas.
El sultanato marroquí no negoció en 1860 la entrega a España de Ceuta y Melilla.
Negoció con España acerca de plazas que el propio tratado identifica como españolas y sobre los territorios, límites y garantías que debían rodearlas.
1861: CUANDO FUE NECESARIO FIRMAR OTRO TRATADO
Pero la historia no terminó el 26 de abril.
Marruecos encontró enormes dificultades para cumplir lo pactado.
La indemnización era gigantesca.
La delimitación de Melilla seguía pendiente.
Tetuán continuaba ocupada por España.
Hubo que negociar de nuevo.
Y así llegamos a un documento cuyo título constituye, en sí mismo, una confesión diplomática de los problemas existentes:
Tratado celebrado entre España y Marruecos para arreglar las diferencias suscitadas sobre el cumplimiento del Convenio de límites con Melilla y del Tratado de paz, ajustados entre ambas Coronas en los años de 1859 y 1860.
Fue firmado en Madrid el 30 de octubre de 1861 por Saturnino Calderón Collantes y Muley el-Abbás. Sus ratificaciones fueron canjeadas en Tánger el 1 de enero de 1862.
Documento original
Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861 — Gaceta de Madrid, 12 de enero de 1862
Su artículo cuarto vuelve expresamente sobre Melilla:
La demarcación deberá realizarse conforme al convenio de 1859, confirmado por el Tratado de Paz de 26 de abril de 1860.
Y exige que la entrega de esos límites a España se produzca antes de la evacuación de Tetuán.
Más revelador todavía resulta el artículo octavo:
las disposiciones de Wad-Ras permanecen «en toda su fuerza y vigor» salvo aquellas expresamente modificadas por el nuevo tratado.
Tenemos, por tanto, una cadena jurídica perfectamente identificable:
1859 — Convenio de Melilla.
25 de marzo de 1860 — Bases preliminares.
26 de abril de 1860 — Tratado de Wad-Ras.
30 de octubre de 1861 — Tratado para solucionar los problemas de cumplimiento.
Después llegarían la demarcación material de Melilla en 1862 y nuevos acuerdos en 1863.
No estamos ante una referencia aislada.
Estamos ante un sistema de tratados.
RECONOCER NO ES OTORGAR
Aquí se encuentra una de las tesis centrales de este ensayo.
Hay que distinguir cuidadosamente cuatro conceptos:
soberanía preexistente;
reconocimiento de esa soberanía;
delimitación de una frontera;
cesión de nuevo territorio.
No son lo mismo.
En Ceuta y Melilla existía soberanía española anterior.
Los tratados reconocen explícitamente ambas plazas como españolas.
Al mismo tiempo, Marruecos concede nuevos territorios destinados a ampliar o asegurar esas posesiones.
En Santa Cruz de Mar Pequeña, en cambio, estamos ante otro tipo de estipulación: Marruecos se obliga a conceder a España un territorio atlántico para restablecer una antigua posesión española. De esa cláusula nacerá una de las historias más extraordinarias de Wad-Ras, porque su aplicación terminará conectándose, muchas décadas más tarde, con Ifni.
Lo veremos.
GIBRALTAR Y LA MEMORIA DE LOS TRATADOS
Por eso regreso a Gibraltar.
Gran Bretaña invoca Utrecht.
Hace bien en conocer el documento que considera fundamento de su posición.
España debe conocerlo también y defender su interpretación de ese tratado, incluidos los problemas relativos al istmo y al alcance exacto de la cesión.
Pero España debería mostrar idéntica memoria documental cuando se habla de Ceuta y Melilla.
Si se nos recuerda 1713, recordemos también:
1859.
1860.
1861.
1862.
1863.
Y, naturalmente, todo lo que ocurrió antes.
Mi opinión acerca de Gran Bretaña no es neutral. Considero que la política británica ha combatido históricamente los intereses españoles cuando éstos chocaban con los suyos, mediante guerra abierta cuando la consideró conveniente y mediante presión diplomática, alianzas, poder naval, financiero o comercial cuando esos instrumentos resultaron más útiles.
La cuestión marroquí del siglo XIX nos ofrecerá ejemplos particularmente interesantes.
Después de la victoria española de 1860, Londres no observó con indiferencia qué podía hacer España con Tetuán, qué influencia podía adquirir sobre Marruecos o hasta dónde podía crecer su poder en la orilla meridional del Estrecho.
Gibraltar estaba enfrente.
Y Gran Bretaña lo sabía.
LA FRONTERA QUE LLEGA HASTA NOSOTROS
La línea histórica empieza a aparecer.
Ceuta no nace en Wad-Ras.
Melilla tampoco.
Pero los tratados de 1859-1861 constituyen un momento decisivo en la definición territorial moderna de las plazas españolas y en las relaciones entre España y Marruecos.
Por eso hemos comenzado aquí.
No para buscar un documento milagroso que resuelva automáticamente los conflictos de 2026.
Sino para recuperar aquello que con demasiada frecuencia desaparece de la discusión:
Los antecedentes
Un Estado que desconoce sus tratados se encuentra en inferioridad frente a otro que conoce perfectamente sus reivindicaciones.
Y una nación que sólo recuerda los tratados que otros utilizan contra ella termina aceptando que la Historia sea escrita desde fuera.
En el próximo capítulo entraremos en las causas concretas de la Guerra de África de 1859-1860.
Qué ocurrió realmente en Ceuta.
Qué exigió España.
Qué respondió Marruecos.
Qué buscaba O’Donnell.
Qué hicieron Francia y Gran Bretaña.
Y por qué una disputa fronteriza terminó movilizando a un ejército, apasionando a la opinión pública española y convirtiendo a Juan Prim en el héroe de Castillejos.
