MELILLA, 1859: LA FRONTERA QUE PRECEDIÓ A LA GUERRA (III)

Por Alfonso Bernad

Cuando se habla de la Guerra de África de 1859-1860, la atención suele dirigirse inmediatamente hacia Ceuta.

No es extraño.

Los incidentes ocurridos allí durante el verano de 1859 fueron el detonante inmediato de la crisis que acabaría conduciendo a la declaración de guerra contra Marruecos.

Pero existe un documento anterior que obliga a ampliar la mirada.

El 24 de agosto de 1859, cuando todavía no había comenzado formalmente la guerra, España y Marruecos firmaron un convenio internacional para solucionar uno de los problemas que venían deteriorando desde hacía años las relaciones entre ambos países: la seguridad y delimitación territorial de Melilla.

Recuerdo que su encabezamiento es suficientemente descriptivo:

Convenio ampliando los términos jurisdiccionales de Melilla y pactando la adopción de medidas necesarias para la seguridad de las plazas españolas de la costa de África.

«LA PLAZA ESPAÑOLA DE MELILLA»

El propio instrumento internacional marroquí la denomina plaza española.

Lo que se negocia es otra cosa: el territorio situado alrededor de ella y las condiciones destinadas a garantizar su seguridad.

Esta distinción reaparecerá constantemente:

una cosa es la soberanía sobre Melilla y otra distinta la delimitación territorial de sus alrededores.

UNA FRONTERA ALCANZADA POR UN CAÑÓN

Como hemos podido leer en el Capítulo anterior, el artículo segundo contiene probablemente la disposición más conocida del convenio.

Los límites debían ser trazados conjuntamente por ingenieros españoles (los ingenieros españoles salían de la Academia de Artillería) y marroquíes tomando como referencia:

El alcance de un tiro de cañón de 24 de los antiguamente conocidos.

Así lo dice literalmente la publicación oficial.

La fórmula puede resultarnos pintoresca desde la perspectiva del siglo XXI, pero tenía una evidente lógica militar.

La finalidad de la ampliación no era crear un territorio urbano moderno.

Era establecer alrededor de Melilla una zona suficientemente extensa para que la plaza pudiera ser defendida frente a fuerzas hostiles situadas en sus inmediaciones.

Recorte del artículo 2.º del Convenio donde aparece el «alcance del tiro del cañón de 24».»Museo Histórico Militar de Melilla

Los días 14 y 18 de junio de 1862 se efectuaron los disparos desde el fuerte de Victoria Grande. El primer tiro alcanzó una distancia de 2.900 metros, sirviendo la parábola del proyectil para trazar la frontera actual de la ciudad.

El cañón de ánima lisa, calibre 152, se llamaba “El Caminante”. El proyectil pesaba 24 libras, 11,80 kg.

El arma definía, en buena medida, el espacio mínimo de seguridad.

Después habría que llevar aquella disposición jurídica al terreno.

Y ahí comenzaron los problemas.

EL DESLINDE

El artículo tercero ordenaba proceder cuanto antes a la fijación física de la línea fronteriza.

Ingenieros y autoridades de ambos países debían determinar el límite desde la costa norte hasta la costa sur de Melilla.

El resultado sería recogido en un acta de deslinde que tendría la misma fuerza jurídica que si hubiera sido incorporada al propio convenio.

Es decir, el acuerdo de 1859 contenía ya los elementos esenciales de una frontera internacional:

  • tratado;
  • comisión bilateral;
  • medición;
  • deslinde;
  • señalización;
  • acta formal.

Pero entre escribir una frontera sobre papel y conseguir que sea respetada existe una distancia considerable.

Y en el Rif aquella distancia podía ser enorme.

EL CAMPO NEUTRAL

El convenio contemplaba asimismo la creación de una zona neutral alrededor del territorio español.

Su finalidad era impedir que la proximidad inmediata de grupos armados o poblaciones hostiles volviese insegura la plaza.

Esta cuestión tendrá posteriormente enorme importancia.

Porque la frontera de Melilla no terminó de configurarse en 1859.

Tendremos que seguirla a través de:

1859 — Convenio.

1860 — Ratificación mediante Wad-Ras.

1861 — Nuevo tratado para exigir su cumplimiento.

1862 — Acta de demarcación.

1863 — acuerdo sobre conservación de las señales fronterizas.

La existencia de esta cadena documental demuestra algo evidente: firmar el convenio fue mucho más sencillo que ejecutarlo.

EL SULTÁN Y LAS CABILAS

Aquí aparece una dificultad que resultará esencial para comprender no solamente Melilla, sino toda la política española en Marruecos durante el siglo XIX.

¿Hasta dónde llegaba realmente el poder del sultán?

El Majzén podía firmar un acuerdo internacional.

Podía comprometerse ante España.

Podía enviar representantes diplomáticos.

Pero ello no significaba necesariamente que consiguiera imponer inmediatamente sus decisiones a todas las tribus y cabilas que habitaban las regiones fronterizas.

La historiografía militar española señala que los ataques contra Ceuta y Melilla se habían sucedido repetidamente durante las décadas anteriores y que los acuerdos diplomáticos tropezaban una y otra vez con las dificultades del poder marroquí para imponer su autoridad sobre determinadas áreas periféricas.

Esto obliga a evitar dos simplificaciones.

La primera consiste en imaginar un Estado marroquí decimonónico funcionando con la capacidad administrativa, policial y fronteriza de un Estado contemporáneo.

La segunda sería la contraria: suponer que el sultán carecía de responsabilidades internacionales porque no controlaba suficientemente a las cabilas.

España no aceptaba esa segunda interpretación.

Si el sultán firmaba, España exigía que cumpliera.

MELILLA ANTES DE CEUTA

El convenio es anterior al episodio que desencadenó definitivamente la crisis de 1859.

Fue firmado el 24 de agosto de 1859.

Por tanto, cuando las relaciones entre España y Marruecos se deterioraron decisivamente en torno a Ceuta, ya existía sobre la mesa un problema no resuelto relacionado con la seguridad de otra plaza española: Melilla.

Ésta es una cuestión importante para reconstruir correctamente la cronología.

La Guerra de África no apareció de repente como consecuencia de un único incidente.

Existía un fondo de conflictividad fronteriza anterior.

Los enfrentamientos y agresiones alrededor de Ceuta y Melilla habían sido recurrentes durante la primera mitad del siglo XIX. La documentación militar española señala episodios importantes en 1844-1845, 1848, 1853-1854 y nuevamente en 1859.

Por eso el convenio de agosto de 1859 debe contemplarse como un intento de resolver diplomáticamente una situación que llevaba años deteriorándose.

¿FUE UN TRATADO IMPUESTO DESPUÉS DE UNA GUERRA?

No.

Y éste es otro detalle significativo.

El Convenio de Melilla fue firmado antes de la Guerra de África.

Por consiguiente, no puede describirse como una concesión arrancada a Marruecos después de su derrota militar en Tetuán o Wad-Ras.

Es anterior.

Lo que hará el Tratado de Paz de 26 de abril de 1860 será confirmarlo expresamente.

Y cuando en 1861 Marruecos siga sin haber realizado satisfactoriamente la demarcación, España volverá a exigir su cumplimiento mediante un nuevo tratado.

Ese encadenamiento resulta muy relevante para nuestra tesis.

EL ARTÍCULO QUINTO DE WAD-RAS

Después de la guerra, el Tratado de Wad-Ras no redactó desde cero una nueva solución para Melilla.

Hizo algo mucho más significativo.

Ratificó el convenio existente.

El artículo quinto del Tratado de Paz de 26 de abril de 1860 confirmó expresamente el acuerdo de 24 de agosto de 1859 y las disposiciones relativas a Melilla, el Peñón de Vélez de la Gomera y Alhucemas.

De nuevo, el lector puede comprobar los dos textos en una misma publicación oficial:

Convenio de Melilla de 1859 y Tratado de Wad-Ras de 1860 — texto oficial completo

Resulta difícil encontrar una demostración documental más directa de continuidad jurídica.

PERO NI SIQUIERA LA GUERRA RESOLVIÓ INMEDIATAMENTE EL PROBLEMA

España ganó la guerra.

Ocupó Tetuán.

Impuso una indemnización gigantesca.

Amplió el territorio de Ceuta.

Obtuvo nuevas garantías.

Y, sin embargo, la cuestión de los límites de Melilla siguió sin quedar definitivamente ejecutada.

Esta circunstancia llegó a producir críticas dentro de las propias Cortes españolas.

En febrero de 1862, durante un debate parlamentario, se recordaba expresamente que el convenio de 24 de agosto de 1859 había cedido el territorio próximo a Melilla según el alcance del cañón de 24 y se reprochaba al Gobierno que, después de una guerra victoriosa, la demarcación siguiese pendiente.

La crítica era políticamente incómoda:

¿cómo podía España haber ganado una guerra y continuar negociando algo que Marruecos había aceptado antes de que aquella guerra comenzase?

La respuesta obliga a abandonar cualquier visión demasiado sencilla del conflicto.

Vencer militarmente no equivalía a conseguir automáticamente que el poder marroquí pudiera hacer cumplir cada cláusula en el Rif.

1861: OTRA VEZ MELILLA

Por eso el Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861 volvió expresamente sobre este asunto.

Su propio título explica la razón:

se trataba de arreglar las diferencias producidas por el cumplimiento del Convenio de Melilla y del Tratado de Paz.

El texto ordenaba de nuevo realizar la demarcación conforme al convenio de 1859, confirmado por Wad-Ras.

Es otra pieza que conviene tener al alcance de la mano:

Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861 — Gaceta de Madrid, 12 de enero de 1862

Sólo después llegarían el deslinde efectivo y los acuerdos de conservación de las señales fronterizas.

UNA FRONTERA NO ES SOLAMENTE UNA RAYA

«Agosto 1862, vista/plano de Melilla.» Museo Histórico Militar de Melilla

Esta historia nos deja una primera enseñanza.

Las fronteras no existen únicamente porque alguien dibuje una línea.

Necesitan:

título jurídico;

delimitación;

demarcación física;

capacidad para defenderlas;

voluntad política para hacerlas respetar.

En 1859 España poseía Melilla.

Pero consideraba insuficiente el territorio exterior necesario para garantizar su seguridad.

Marruecos aceptó ampliar aquel territorio.

El problema apareció cuando fue necesario transformar el compromiso diplomático en realidad física.

Hay cuestiones históricas que sobreviven bajo formas nuevas.

Y por eso no resulta inútil volver a leer un tratado firmado hace más de siglo y medio cuando discutimos, en 2026, sobre fronteras españolas que continúan sometidas a presión.

DEL CONVENIO A LA GUERRA

Mientras se discutía cómo proteger Melilla, en la otra gran plaza española del norte de África estaba a punto de producirse una crisis mucho mayor.

Ceuta.

Allí, durante el verano de 1859, España estaba realizando obras defensivas junto al fortín de Santa Clara.

Grupos pertenecientes a la cabila de Anyera atacaron a los soldados que protegían los trabajos y destruyeron símbolos españoles. Las reclamaciones diplomáticas comenzaron inmediatamente.

O’Donnell exigió reparación.

Murió el sultán. Llegó un nuevo soberano.

Los plazos se ampliaron.

Las respuestas no satisficieron al Gobierno español.

Y esta vez Madrid decidió que no bastaba con otro convenio.

El siguiente documento ya no sería simplemente una delimitación fronteriza.

Sería una declaración de guerra.

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